BUSCAN PROHIBIR QUE CONGRESISTAS LEGISLEN SOBRE LOS SECTORES ECONÓMICOS A LOS QUE PERTENECEN SUS FINANCIADORES DE CAMPAÑA

El argumento central es que en las tareas legislativas debe prevalecer el interés general sobre el particular. Y ello se estaría violando -según los denunciantes- cuando algunos congresistas indirectamente legislan a favor de sus financiadores de campaña.

Marzo 2 del 2021

Mediante una demanda interpuesta por los ciudadanos Yéssika Hoyos Morales, Reinaldo Villalba Vargas, Armando Novoa García, Juan David Romero Preciado y apoyada por la Corporación Colombiana de Padres y Madres – Red PaPaz, se busca prohibir que congresistas colombianos legislen sobre los sectores económicos a los que pertenecen sus financiadores de campaña.

En particular, se demanda por inconstitucional el literal e) del artículo 1 de la Ley 2003 de 2019, que hace parte del régimen de conflicto de interés ya que minaría "gravemente la estructura constitucional definida por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 para asegurar la prevalencia del interés general, la protección del principio de democrático, y el logro de los fines esenciales del Estado".

El literal demandado dice lo siguiente:

"e) Cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos de ley o acto legislativo que tratan sobre los sectores económicos de quienes fueron financiadores de su campaña siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual para el congresista. El congresista deberá hacer saber por escrito que el artículo o proyecto beneficia a financiadores de su campaña. Dicha manifestación no requerirá discusión ni votación"

En consecuencia, si un congresista va a discutir o va a votar un proyecto de ley que trata específicamente sobre el sector económico de quienes fueron sus financiadores de campaña, y no le genera necesariamente un beneficio particular, actual o directo al congresista, éste solo debe hacer saber por escrito a la mesa directiva que el proyecto beneficia a sus financiadores... y ya... puede discutir y votar libremente.

La red PaPaz ejemplifica con tres casos lo que está produciendo esta norma:

Caso 1: Un miembro de la Cámara de Representantes ha recibido financiación de una importante compañía tabacalera para su campaña electoral. El representante presenta un proyecto de ley que busca reducir el impuesto al consumo de cigarrillos. Él interviene en el trámite del proyecto y vota favorablemente su articulado. Lo mismo hacen otras decenas de congresistas que también han recibido financiación a sus campañas de importantes tabacaleras. Finalmente, el proyecto se convierte en ley. Aunque la reducción del impuesto al consumo de cigarrillos no beneficia de forma particular, actual y directa al congresista que presentó el proyecto ni a los demás que habiendo recibido financiación lo votaron favorablemente, si les permite a todos ellos acceder nuevamente a recursos de la misma tabacalera en las siguientes elecciones legislativas y lograr su reelección.

Caso 2: La Plenaria de la Cámara de Representantes está próxima a debatir un proyecto de ley que establece sellos frontales de advertencia sobre los productos comestibles ultraprocesados que contienen exceso de azúcar, sodio y grasas saturadas, siguiendo las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud y el Relator Especial de la ONU para el Derecho Humano a la Salud. Un grupo de representantes toman la palabra e indican que han recibido financiación de empresas de la industria de los productos comestibles ultraprocesados. Sin embargo, no se marginan de la decisión y votan para que se archive el proyecto. Finalmente, el proyecto de ley se archiva. En las siguientes elecciones las empresas de la industria de los productos comestibles ultraprocesados vuelven a financiar las campañas de estos congresistas para que sean relegidos.

Caso 3: A un senador lo ha venido financiando una reconocida empresa constructora de infraestructura pública a la que están a punto de declararle la caducidad en un importante contrato. Como la empresa teme que con la inminente declaratoria de caducidad, deba ceder todos los demás contratos que tiene con el Estado, pide al senador y a todos los congresistas que ha financiado que presenten un proyecto de ley que modifique el Estatuto General de la Contratación Pública a fin de que se elimine la institución de la inhabilidad sobreviniente. El senador procede con diligencia y logra que se apruebe el proyecto antes de que se declare la caducidad.

Con estos ejemplos, la red PaPaz le estaría evidenciando a la Corte Constitucional cómo el literal e) del artículo 1 de la Ley 2003 de 2019 del actual régimen de conflicto de intereses de los congresistas sería laxo y supuestamente inconstitucional, permitiendo que el interés de algunas poderosas empresas privadas esté por encima del interés general, en la creación de leyes en Colombia.