HASTA LA ALCALDÍA DE CALI TIENE PUBLICIDAD EN VALLAS ILEGALES

Según el Departamento Administrativo de Planeación, en la ciudad habrían instaladas un total de 248 vallas con registro vigente al 31 de Diciembre de 2019. De estas, 144 vallas estarían instaladas de manera irreglamentaria o contarían con registro vencido.

8 de Julio del 2020

Fotos: Cortesía Personería de Cali.

Falencia en el inventario de vallas publicitarias, ausencia de registros, transgresiones a la normatividad vigente, ineficacia de los procesos sancionatorios y puntos focales con múltiples avisos que impactan el medio ambiente urbano, fueron algunos de los puntos resaltados por la Personería Distrital de Cali, a cargo de Harold Andrés Cortés Laverde, en el informe situacional de publicidad visual mayor instalada en la ciudad.

Según el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, en la ciudad habrían instaladas un total de 248 vallas con registro vigente con corte al 31 de Diciembre de 2019. De estas, 144 vallas de publicidad exterior visual estarían instaladas de manera irreglamentaria o cuentan con registro vencido.

Igualmente, todas las vallas instaladas en el distrito deben estar georeferenciadas, y es información disponible para consulta pública, mediante el aplicativo SAUL.

Para corroborar ésto en terreno, la Personería Distrital de Cali evaluó 37 vallas, de las cuáles encontró que 10 se encuentran instaladas en forma irreglamentaria. Estas son:

Caso 1. Ubicación: Calle 43 Entre Carreras 1N y 2N

Elemento irreglamentario localizado en zona de antejardín por fuera de la línea de paramento, transgrediendo el Artículo 23 del Acuerdo 0436 de 2017 y el Plan de Ordenamiento Territorial que prohíbe la ocupación del área de antejardín. No se encuentra reportado en el aplicativo SAUL y no se encuentra georeferenciado. Está incluido en el listado de elementos identificados por la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico trasladado a la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control desde el 2018, para el inicio de proceso administrativo sancionatorio y consecuente desmonte.

Propietario no identificado.

Caso 2. Ubicación: Calle 23 CN No. 3BN – 20 (Frente a Estación de Policía La Flora)

Elemento irreglamentario pues su estructura traspasa la cubierta de una edificación, contraviniendo lo estipulado en el Acuerdo 0436 de 2017: “…Ninguna valla publicitaria ni valla electrónica podrá atravesar la cubierta del inmueble, ni las placas que separan sus pisos”. El elemento se encuentra ubicado a menos de 160 metros de otra valla reportada como ilegal, ubicada en la Avenida 2E # 24N – 37. La distancia mínima entre una valla con la más próxima no podrá ser menor a 160 metros según el artículo 23 del acuerdo anteriormente citado.

Propietario de ambas estructuras: METROVIA S.A

Caso 3. Ubicación: Glorieta del Monumento a la Solidaridad – Calle 34 N con Avenida 3ª N

Se contabilizaron 9 vallas instaladas alrededor de la glorieta. Únicamente dos se encuentran a más de 60 metros del borde la misma, contrario a lo que indica la norma en el Artículo 10 – Numeral 10 del Acuerdo 0436 de 2017: “…Se prohíbe ubicar vallas… A menos de sesenta (60) metros de las glorietas”. En este mismo caso, ninguna de las estructuras se encuentra separada por los 160 mts entre una y otra. Se observa alta carga de contaminación visual sobre el monumento, el cual de conformidad con el Artículo 138 del POT - Bienes Muebles de Interés Cultural en el Espacio Público, se plantea una conservación integral.

Propietarios: Sin identificar (1) - Publicidad Latina (2) – Andrómeda Motors (2) – Metrovia S.A. (2) – Mediart (2) las cuales se encuentran en la estación de servicio Terpel y no han sido incluidas en el aplicativo SAUL.

Caso 4. Ubicación: Avenida 6 N con Carrera 44 Norte.

El aplicativo SAUL reporta 4 registros de publicidad en este sitio, con sólo uno de ellos vigente para una valla de 40 M2, contrario a la que se encuentra instalada que su tamaño oscila los 60 M2. En el lugar convergen un aviso electrónico existente, un aviso comercial en predio esquinero y la valla en mención, originando una alta contaminación visual. Es necesario solicitar la revisión de la liquidación del área y el pago correspondiente al erario de la ciudad en la extensión real de la publicidad instalada.

Propietario: Crear Publicidad

Caso 5. Ubicación: Avenida 6ª con Carrera 34 Norte – Puente de Chipichape

El aplicativo SAUL reporta la ubicación de 5 vallas en este sitio. Al momento de la visita se encuentran instaladas 2 unidades, una de las cuales se encuentra localizada sobre predios fiscales de propiedad de la Secretaría de Infraestructura y Valorización. Este elemento en particular contraviene la legislación normativa del caso pues se encuentran en el área de influencia de un Bien de Interés Cultural –BIC- correspondiente al Puente de Chipichape (BIC-M1- 67 Bien inmueble de interés cultural del ámbito municipal -Uso Institucional). Es necesario establecer si el registro que se reporta por parte del DAPM como vigente es el que corresponde a esta valla. De otra parte supera el área máxima permitida de 48 M2, pues fácilmente supera los 60 M2 de extensión superficiaria.

Propietario: Metrovia S.A.

Así mismo la Personería evidenció que en la Vía al Mar, corredor interregional donde no está permitida la instalación de este tipo de elementos, en la Avenida 4ª Oeste No. 12 Oeste - 67 (Vía al Mar – entre Calle 11 Oeste y Club de Emcali), existe una estructura perteneciente a la empresa Metrovía S.A. que no se encuentra identificada por el aplicativo SAUL. Por otra parte contraviene lo estipulado en el Articulo 23 del Acuerdo 0436 al sobrepasar la altura de la culata de la edificación a la que está adosada.

Caso 6. Ubicación: Avenida 8 Norte No. 25 – 39

En este punto se informa por parte del aplicativo SAUL de la ubicación de una valla cuyos registros dan cuenta de la irregularidad en la instalación y permanencia de este elemento. Efectivamente se encuentra ubicado en sector categorizado por el POT como un área residencial neta. Asimismo, una vista superior permite establecer que la estructura atraviesa la cubierta de la edificación donde está instalada lo cual es contrario a la norma vigente.

Propietario: Metrovia S.A.

Caso 7. Ubicación: Avenida 8ª Norte entre Calles 8ª y 10 Norte

En este punto se pudo evidenciar la proliferación descontrolada de vallas publicitarias. De manera especial se destacan las de propiedad de una empresa de publicidad, pues uno de estos elementos se reporta en el SAUL como irreglamentario por encontrarse sobre una vía de baja categoría, mientras que el otro ni siquiera se encuentra georreferenciado por el aplicativo del DAPM. El corredor de la Avenida 8ª Norte reporta 14 vallas de publicidad instaladas en tan solo 850 mts (entre la Calle 21 Norte y la Calle 8 Norte), es decir un promedio de una valla por cada 60 metros de recorrido.

Propietarios: Pautame SAS (vencida), Metrovia S.A. (2 irreglamentarias), Publicidad Latina (vigente)

Caso 8. Ubicación: Vía al Mar – Km 7

Los elementos se encuentran instalados de manera irreglamentaria pues se ubican en áreas del territorio rural del municipio correspondientes a laderas de cerros tutelares, aspecto que esta tácitamente prohibido en la norma vigente. Asimismo, el Decreto 0436 de 2017 no menciona la autorización del corredor regional “Vía al Mar” para la instalación de publicidad visual mayor, pues solo se hace alusión a la vía Cali – Jamundí, y Cali – Puerto Tejada.

Propietario: Sin identificar

Caso 9. Ubicación: Calle 7 oeste No. 1 - 35

El aplicativo SAUL reporta el registro vencido de esta valla desde el año 2016. Se encuentra además transgrediendo el Artículo 23 del Acuerdo 0436 de 2017 que establece: “…Ninguna valla publicitaria ni valla electrónica podrá atravesar la cubierta del inmueble, ni las placas que separan sus pisos.” Claramente la estructura tubular de soporte atraviesa el entrepiso que separa el primer y el segundo nivel de un local comercial. Paradójicamente la Alcaldía de Cali al momento de la inspección tenía una publicidad institucional instalada sobre este elemento irregular. Asimismo, es factible que por su cercanía a la portada al Mar y en caso de que esta haya sido categorizada como glorieta, la distancia mínima de 60 metros requerida entre dicha glorieta y la estructura de publicidad no se esté cumpliendo.

Propietario: C.A. Publicidad y Promociones SAS y/o City ads

Caso 10. Ubicación: Carrera 1ª No. 16 – 02

Durante el recorrido de verificación se encontró esta estructura abandonada la cual se puede apreciar hizo parte en alguna época de una valla de publicidad exterior visual. Por supuesto no aparece en el reporte del aplicativo SAUL, pero aun así es necesario tenerla en cuenta dado el riesgo que está representando para los ocupantes del predio vecino, de una parte, y de otra, porque permite establecer la necesidad de ejercer un control sobre aquellas estructuras que dejan de ser utilizadas por sus propietarios, ya que no solamente son un serio peligro para la ciudadanía circunvecina, sino un agente altamente nocivo para la buena presentación del entorno urbano.

Propietario: Sin identificar

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La Personería de Cali hizo hincapié que varias de las transgresiones observadas por el ente de control son de conocimiento de las autoridades municipales desde épocas anteriores. Ello fue corroborado en los documentos cruzados entre la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico y la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control. Esta situación resulta preocupante para la Personería Distrital de Cali respecto al papel que la Administración ha jugado en la contaminación visual que impacta negativamente nuestra ciudad.

Por último, la Personería resaltó la relevancia del informe y anotó como ejemplo el hecho ocurrido el pasado 29 de Enero de 2020, cuando tras el colapso de una valla doble que se encontraba instalada en el Carrera 80 con 13, quedó en evidencia el escaso seguimiento a las vallas de publicidad visual mayor y sus presuntas irregularidades, dejando el erario del Municipio en estado de fragilidad ante un posible proceso de reclamación indemnizatorio por parte de los que resultasen afectados.